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Ahora que llegan las vacaciones de verano, muchos automovilistas quieren poner al día sus coches para poder viajar con seguridad y cumpliendo con la normativa. Una puesta a punto del vehículo que pasa por superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), que muchos habían dejado ‘aparcada’ durante el invierno. Pero, ¿sabías que la nueva ITV de 2021 entra en vigor hoy 1 de junio con cambios en sus normas y multas que van entre los 200 y los 500 euros?

Los cambios en la normativa no son muy significativos, y afectarán a una pequeña parte de los automovilistas. Aún así, estate atento porque puede que uno de estos sea tu caso.

Hasta ahora, si se producía un error en el sistema ABS en aquellos coches que no están obligados a llevarlo, se consideraba un falta leve. Pero a partir del 1 de junio, si estos vehículos tienen instalado el sistema de frenada, están obligados a que funcione a la perfección. De lo contrario, se considerará una falta grave y no se superará la ITV.

Otro motivo considerado como defecto grave y que podría echar para atrás la ITV es un posible desprendimiento de los espejos retrovisores.

La tercera modificación en las normas de la nueva ITV juega incluso en favor de los usuarios, ya que a partir de mañana los operarios podrán consultar los datos del permiso de circulación de forma telemática a través del registro general de vehículos de la DGT, por lo que la inspección podrá seguir adelante si te has olvidado los documentos impresos.

Finalmente se incluirá en la nueva ITV un proceso de matriculación para los vehículos procedentes del Reino Unido, tras la aplicación del Brexit. Así, los vehículos de ese país que quieran matricularse en España serán considerados vehículos procedentes de terceros países. Por lo tanto, se les requerirá cumplir todos los requisitos necesarios para la matriculación de dichos vehículos y realizar los trámites de importación necesarios.

Los cambios de la ITV 2021 no sólo afectan a los cambios durante la inspección, sino que también registran modificaciones en las sanciones relacionadas con la Inspección Técnica de Vehículos, con multas que van desde los 200 a los 500 euros dependiendo de estos tres casos:

ITV CADUCADA. Tener la ITV fuera de plazo se sancionará a partir del 1 de junio con 200 euros de multa, más la obligatoriedad de pasarla inmediatamente mientras el vehículo no esté dado de baja. Y es que, aunque el coche esté parado en la calle o en un garaje, está obligado a tener la ITV en vigor.

ITV DESFAVORABLE. Si no se ha logrado superar la inspección por encontrarse defectos graves en el vehículo, el usuario tiene un plazo máximo de 2 meses para repararlos y volver al ‘examen’. Además sólo está permitido desplazarse hasta el taller y al lugar de la inspección. Si se superan esos dos meses, o se pilla al conductor en un recorrido que no sea el especificado (aunque esto es más interpretable), se le castigará con una multa de 200 euros.

ITV NEGATIVA. Si el vehículo ha recibido una calificación negativa por detectar defectos muy graves, quedará completamente impedido para circular. De ese modo, sólo se podría transportar al lugar de reparación en grúa. Pero si el usuario se expone a circular con él, aunque sea para ir directamente al taller, se arriesga a que le sancionen con una multa de 500 euros.

Los cambios en la ITV a partir de mañana 1 de junio no traerán en cambio ninguna novedad respecto a las prórrogas por la pandemia. El cierre de los centros de inspección durante la pandemia por coronavirus, obligó a posponer la fecha de revisión a todos aquellos que les tocaba renovar la ITV durante el confinamiento. Pero tras la vuelta a la nueva normalidad, y pasado un periodo prudencial, el Ministerio de Sanidad dictó una orden por la que se vuelve a tomar como “referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma”. Es decir, que el coche deberá volver a someterse a la inspección cuando estipule su tarjeta, y no a partir de la fecha de prórroga.

Por ejemplo, si la ITV caducó el 01/03/2020, pero debido a la pandemia se retrasó al 05/05/2020, y se está obligado a pasar en un año, ahora tocaría ir a revisión el 01/03/2021, y no el 05/05/2021.

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